Reforma de la ley orgánica del poder judicial

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El Congreso aprueba definitivamente la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

La reforma establece mecanismos para la modificación de las normas de reparto en determinados juzgados, introduce el apoyo al juez instructor en las causas complejas o la especialización de órganos judiciales para la resolución de asuntos que generan gran número de demandas. Se amplían las competencias de los jueces de violencia contra la mujer y se establecen equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal Jueces y magistrados, fiscales y secretarios judiciales, que pasan a denominarse letrados de la Administración de Justicia, podrán solicitar la permanencia en el servicio activo hasta los 72 años Se introduce una nueva regulación del recurso de casación en el orden Contencioso-Administrativo basada en el concepto de interés casacional

Continúan las reacciones al Anteproyecto de reforma de la LOPJ

Las asociaciones judiciales, excepto la APM, tachan de nefasta la reforma propuesta. La Secretarios Judiciales del sector progresista consideran un retroceso la propuesta y se muestran contrarios a las sanciones por incumplimiento del deber de vertir y comportarse con decoro. Los sindicatos de funcionarios proponen movilizaciones contra la reforma, para exigir que la normativa se "negocie" con los representantes sindicales. Un vocal del CGPJ considera la propuesta necesaria, pese a sus aspectos polémicos

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Se crearán los Tribunales Provinciales de Instancia en cada capital de provincia, que aglutinarán a todos los juzgados existentes bajo la fórmula de Unidades Judiciales y asumirán también la función juzgadora de la Audiencia Provincial a través de las Secciones de Enjuiciamiento. Los Tribunales Superiores de Justicia verán ampliadas sus competencias asumiendo las de las Audiencias Provinciales en apelación y conocerán de los recursos de casación en derecho autonómico. En la Audiencia Nacional, la instrucción de los delitos se hará a través de una Sección colegiada, de la que formarán parte los actuales Jueces centrales. El Tribunal Supremo establecerá cada tres meses cual es su jurisprudencia vinculante, que será publicada en el BOE junto con la doctrina en interés de ley. Se abre la casación a cualquier resolución de los tribunales en materia civil y contenciosa cuando exista interés casacional o sea conveniente para alcanzar la unificación de doctrina. Se crea la cuestión jurisprudencial previa que un tribunal podrá plantear ante el TS. Se modifica el sistema de acceso a la carrera judicial y la denominación de sus miembros, que pasarán a ser jueces en todos los casos. Se declara agosto como mes hábil. Los secretarios judiciales pasan a denominarse Letrados de la Administración de Justicia y se reducen sus categorías. Se reduce el número de aforados.

La AJFV hace un llamamiento a la unidad ante la implantación de las retribuciones variables por objetivos de los jueces

El Comité Nacional de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV) ha remitido un comunicado en el cual expresa su rechazo al contenido de dos enmiendas introducidas por el PSOE en la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los jueces vinculadas al rendimiento individual.

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